La Diputación de Segovia y "Segovia 21"
INICIO DEL PROCESO en La Diputación de Segovia y "Segovia 21"
INICIO DEL PROCESO
contra los acuerdos de la Diputación Provincial de Segovia de 26
de Marzo de 2002; 21 de Mayo de 2003 y 21 de Julio de 2005 según los cuales
se aportaron terrenos de su Patrimonio Publico de Suelo para llevar a cabo una
urbanización que ha devenido en una urbanización de Lujo con Campo de Golf
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AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SEGOVIA.
Dª NURIA GONZALEZ SANTOYO, Procuradora de los Tribunales y de D.
Carlos Carrasco – Muñoz de Vera, mayor de edad, Abogado y con domicilio a
efectos de este procedimiento en Segovia calle Roble núm. 19, 3ºF según
consta en la copia de poder que debidamente bastanteado acompaño y solicito
me sea devuelta por necesitarla para otros menesteres, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo comparezco y como mejor proceda en derecho
DICE:
Que a medio del presente escrito inicio procedimiento contencioso
administrativo contra los acuerdos de la Diputación Provincial de Segovia de 26
de Marzo de 2002; 21 de Mayo de 2003 y 21 de Julio de 2005 según los cuales
se aportaron terrenos de su Patrimonio Publico de Suelo para llevar a cabo una
urbanización que ha devenido en una urbanización de Lujo con Campo de Golf
incluido contraviniendo de este modo la Ley del Suelo en su art. 280.1 y los
artículos 123 y 125 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León al no destinarse
a viviendas acogidas a algún régimen de protección publica como obliga el art
280,1 de la LS y 125 .1b de la Ley de Urbanismo de Castilla y León. También
esta misma acción se dirige contra el Ayuntamiento de Palazuelos por vender
sin la cláusula obligada del destino reglado de los terrenos que le
correspondieron por la cesión obligatoria del Proyecto de Actuación de
Quitapesares y que fueron a parar a la empresa Segovia 21, que como dice en
el folleto que se acompaña como doc. num. 1 va a realizar una urbanización de
lujo. Como sujeto necesario en este procedimiento se demanda también a la
empresa Segovia 21 S A, con domicilio en la carretera de San Ildefonso PK 5.
finca Quitapesares.
La sentencia del TSJ de Castilla y León 1165 de 18 de Junio de 2007, que se
acompaña como doc num. 2 nos ha recordado el carácter de legislación básica
de la norma estatal y la obligatoriedad del cumplimiento de destino reglado de
estos terrenos que en su día cuando se tomaron y publicaron estos acuerdos
en el BOP no se destinaban a llevar a cabo una urbanización de lujo como
luego ha devenido.
El hermetismo lógico en una operación aparentemente ilegal, por casi todos los
puntos de vista, ha hecho que los plazos en los que fueron tomados esos
acuerdos y los actos posteriores que han dado como resultado el conocimiento
del destino ilegal de una urbanización sin protección publica de ningún tipo la
hayamos conocido en el momento en que se ha publicitado el folleto que
acompañamos y ha salido a información publica el Estudio de Impacto
Ambiental del Campo de Golf donde se explican las características de los que
se va a construir que desde luego no tiene ninguna característica de vivienda
protegida públicamente.
Que entendiendo como entendemos que los actos impugnados y los que de
ellos se derivan son nulos de pleno derecho y que la acción para su ejercicio es
publica según entre otros el Art. 150 de la Ley 5/ 99 de C y L, el compareciente
interpone contra los mismos recurso Contencioso Administrativo autorizado por
la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 1998 siendo este
escrito preceptivo según su Art. 45 y solicitando sean aportados como
expediente administrativo, tanto los acuerdos mencionados de aportación de
terrenos a la Sociedad Segovia 21; el Convenio suscrito entre la Sociedad
Segovia 21 y el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, así como la
“Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para la finca Quitapesares”,
el convenio de venta de los terrenos de la Finca Quitapesares que han
correspondido como cesión obligatoria a dicho Ayuntamiento por la
recalificación y las licencias de construcción concedidas en el área de la
Modificación.
Por todo ello
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con los
documentos que se acompañan, por comparecida y parte a la procuradora
compareciente en representación de D. Carlos Carrasco-Muñoz de Vera,
devolviéndome la escritura de poder previo testimonio en autos entendiéndose
conmigo las sucesivas diligencias; tenga por interpuesto Recurso Contencioso
Administrativo, reclamándose en forma el expediente administrativo consistente
en los acuerdos mencionados de aportación de terrenos a la Sociedad Segovia
21; el Convenio suscrito entre la Sociedad Segovia 21 y el Ayuntamiento de
Palazuelos de Eresma, así como la “Modificación Puntual de las Normas
Subsidiarias para la finca Quitapesares” y el Proyecto de Actuación y el
convenio de venta de los terrenos de la Finca Quitapesares que han
correspondido como cesión obligatoria a dicho Ayuntamiento por la
recalificación y las licencias de construcción concedidas en el área de la
Modificación Puntual de las N.S. para la finca Quitapesares.
Segovia 20 de Septiembre de 2007.
Ldo. Carlos Carrasco-Muñoz de Vera
Creado por nasrudino1 | 0 comentarios | 30/05/08 00:44
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