La Diputación de Segovia y "Segovia 21"
AUTO DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL en La Diputación de Segovia y "Segovia 21"
AUTO DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL
La denuncia por lo penal presentada origina un auto de preparación del juicio oral al incausado
AUTO DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3
SEGOVIA
SELLO DE NOTIFICADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SEGOVIA A 3 DE ENERO DE 2008
42950
C/ SAN AGUSTÍN, Nº 26
Teléfono: 921 463259 Fax: 921 463262
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 180/2007
Número de Identificación Único: 40194 2 0000602 /2007
Representado: FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, SOCIEDAD SEGOVIA 21 SA
AUTO
En Segovia, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.
HECHOS
UNICO. Aun cuando en el inicial desarrollo de los hechos que ahora se consideran hay indicios de conductas poco ortodoxas; dejando a un lado igualmente cuál sea o hubiese sido el resultado de los hipotéticos recursos que se hayan o se hubiesen interpuesto en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa frente a determinados acuerdos y resoluciones, lo cierto es que examinado lo obtenido a través de las numerosas diligencias practicadas y luego contrastar todo ello con los distintos preceptos supuestamente infringidos conforme a la línea argumental de la acusación particular, se entiende que no aparece, siquiera indiciariamente, el delito de tráfico de influencias del artículo 428 C.Penal, pues entre los requisitos que precisa ese concreto precepto para que sea aplicable, además de la condición de funcionario o autoridad del autor y del destinatario de la influencia, ha de haber un acto concluyente que rellene el tipo penal que concierne al principio de imparcialidad de la administración pública, esto es, que el sujeto activo, prevaliéndose de su cargo, ejerza fuerza moral sobre el sujeto pasivo de tal forma y manera que la resolución o actuación de este último sea debida a la presión personal ejercida por aquél, lo que no debe confundirse con la mera recomendación, insinuación o sugerencia sutil o difusa, a la que la Jurisprudencia ha negado virtualidad para integrar ese ilícito penal. Ha de decirse, como preámbulo al relato que va a continuación, que la competencia del juez instructor se circunscribe a considerar si los hechos que finalmente surjan de las diligencias de investigación encajan, indiciariamente, en un determinado tipo penal, con independencia de lo que luego resulte del juicio oral y público, que es donde ha de desarrollarse con amplitud la prueba, donde las partes deben hacer valer en igualdad de condiciones los elementos de cargo y descargo, y donde el magistrado al que entonces competa formará su convicción para pronunciar su veredicto; de ahí que el procedimiento probatorio haya de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio del plenario, en tanto que las diligencias de la fase instructora son actos de investigación encaminados y referidos a la averiguación y constatación indiciaria del delito y a la identificación del presunto autor. La complejidad del proceso que se analiza obliga a ser minucioso y extenso en la crónica de los ocurrido, que comienza cuando se insta a principios de este siglo la descatalogación de una zona de 79 ha. Luego reducida a 78,6794 ha por Orden de 13 de julio de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de monte de utilidad pública -nº 271- (con vegetación herbácea y arbórea) de la finca “Quitapesares” (propiedad de la Diputación Provincial) en el término municipal de Palazuelos de Eresma; en cuyo transcurso, cuando los técnicos de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León emitieron el 29 de marzo de 2002, el 24 de enero de 2002. el 5 de febrero de 2002, el 5 de marzo de 2002, el 16 y el 18 de septiembre de 2002, informes totalmente desfavorables a la petición de exclusión propiciada por la Diputación Provincial (la misma que en el años 1993 solicitó su catalogación), en consideración a que afectaba a terrenos que ya habían sido objeto de reforestación y a que no se acreditaba suficientemente que el monte ya no reuniera las condiciones que fueron determinantes en su día para obtener esa clasificación, se acudió a la fórmula de descatalogar por fracciones, pues la exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado puede ser autorizada por la comunidad autónoma, a propuesta de su órgano forestal, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación (art. 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en conexión con el Reglamento de Montes). Una vez obtenido, por esta última vía, el resultado perseguido, en sesiones respectivas del Pleno de la Diputación Provincial de 26 de marzo de 2002, 21 de mayo de 2003 y 21 de julio de 2005 (f.155) se acordó desafectar tales terrenos del dominio público y calificarlos como bien patrimonial, para enajenarlos luego directamente como aportación no dineraria al capital de la sociedad anónima “Segovia 21”, constituida en julio de 2002, después de que el Pleno de la Diputación Provincial, en sesión ordinaria del día 22 de ese mes y año, aprobara, entre otros acuerdos, el texto refundido de sus Estatutos –f.305-, Tales aportaciones fueron parciales –tres en total- (f. 154) con un claro propósito: la inicial de 250.180 m2 a 24,91 euros m2 el 25 de julio de 2002; la segunda, de 180.000 m2 a 247,14 euros m2 el 29 de abril de 2003; y la tercera de 608.316 m2, el 30 de junio de 2005, por 3,50 euros el m2,
superficie en m2
fecha
valor m2
valor total
250.180,00
25/07/2002
24,91 €
6.231.983,80 €
180.000,00
29/04/2003
247,14 €
44.485.200,00 €
608.316,00
30/06/2005
3,50 €
2.129.106,00 €
1.038.496,00
total m2
52.846.289,80 €
no obstante que estaba en este último momento ya calificada como bien patrimonial. De ese modo, como la valoración estimativa efectuada por “Tasaciones Inmobiliarias S.A.”, de acuerdo con su primer informe de fecha 17/10/2001 (doc. 2, f.159 y ss) y el tercero de 13/5/2005 (f. 407 y ss), puesto en conexión este último con el emitido por Valtecnic (Tomo III de las D.P.), no superó el 25 de los recursos ordinarios del Presupuesto General de la Diputación para los ejercicios 2002 2005, no se precisó en los dos casos concretos (sí en el intermedio) la autorización previa de la Junta de Castilla y León, siendo bastante con dar cuenta y el acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado con la mayoría absoluta establecida en el art. 47.3.j) de la Ley 7/85, de dos de abril (doc. 1, f.156 y 157). Sucede a continuación que para llevar a término el marco de actuación de la sociedad Segovia 21, que pretendía construir un complejo urbanístico compuesto de parque empresarial tecnológico, zona hotelera, centro de congresos, área residencial y campo de golf, sobre una amplia zona -1.164.775,65 m/2- de la referida finca Quitapesares, cuya clasificación urbanística en las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Palazuelos de Eresma aprobadas el 8 de mayo de 1981 –vigentes a fecha 2 de abril de 2001- era la de suelo urbanizable (clasificación totalmente desconcordante con su inclusión en el catálogo a de montes de utilidad pública), y su calificación urbanística la de dotaciones provinciales: usos hospitalarios, servicios de la Excma. Diputación Provincial y de experimentación ganadera, hubo un acuerdo, de fecha 2 de agosto de 2004 (doc. 1), suscrito entre Atilano Soto Rábanos –como consejero delegado de la sociedad anónima citada- y el Alcalde del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, en cuya cláusula quinta se pactó: <Que Segovia 21, a petición del Ayuntamiento de Palazuelos y en consenso con la Diputación Provincial de Segovia y la Consejería de fomento de la Junta de CyL, gestionará la realización de un vial de conexión entre la rotonda CL 601 y la carretera provincial SG V 6122 (salida del núcleo de Palazuelos de Eresma)>, estableciendo que las condiciones de financiación serían aproximadamente las siguientes: Consejerías de Fomento (60), Diputación Provincial: (20) y el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (20/). Independientemente, (claúsula sexta), “Segovia 21” cedería gratuitamente la Ayuntamiento una parcela de aproximadamente 3000 m/2 de esa misma finca en la zona correspondiente al futuro parque empresarial, siendo la construcción de las instalaciones necesarias, su puesta en funcionamiento, gestión y mantenimiento, a cargo de Segovia 21 y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Segovia. Del propio modo, la citada sociedad mercantil se comprometía a gestionar el alquiler indefinido, por un precio simbólico y nunca superior a 10 euros mensuales, de una de los locales a ejecutar en las parcelas destinadas a uso comercial, con una superficie mínima de 500 m2, quedando el local resultante destinado a la prestación de servicios municipales. Asimismo, la sociedad Segovia 21 se obligaba a realizar una aportación en metálico al Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma por importe de <1.806.000€> en cuatro pagos semestrales y consecutivos de 330.000 € cada uno, con anterioridad respectivamente al 30 de junio y 31 de diciembre de 2005, 30 de junio y 31 de diciembre de 2006, bajo la prevención de que <el montante total de esta aportación se efectuaría siempre y cuando el proyecto presentado no sufra modificaciones sustanciales en la aprobación definitiva> (cláusula 9ª); para añadir, en la cláusula décima: <El Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, una vez aprobada definitivamente la modificación del Planteamiento de referencia recibirá el 10 del aprovechamiento lucrativo resultante de la misma...>. Por su parte, el Alcalde del Ayuntamiento citado se comprometía a tramitar -con carácter de urgente- la modificación parcial o puntual de las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento municipal conforme a la propuesta presentada por la sociedad Segovia 21 (cláusula 2ª), quedando supeditada la aportación económica antes indicada a que el proyecto presentado no sufriera modificaciones sustanciales. Esa modificación puntual de las Normas Subsidiarias con ordenación detallada del sector “Quitapesares” fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma en sesión de 20 de julio de 2004, y de modo definitivo por la Comisión Territorial de Urbanismo el 8 de junio de 2005 (f.207). De acuerdo con tales antecedentes concurren al menos, a priori e indiciariamente, los requisitos de la figura delictiva del artículo 429 C.P. Que describe la conducta del particular que influya, es decir, que ejerza sugestión, inclinación, predisposición, instigación o invitación sobre una persona, que ha de ser funcionario público o autoridad, para tratar de alterar el proceso motivador de esta respecto de una decisión a tomar en un asunto relativo a su cargo, prevaliéndose el autor de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero. El imputado (que ejerció el cargo de presidente de la Diputación Provincial de Segovia desde 1991 a 2003), sustentando en sus relaciones personales con dichos terceros, planteó -como consejero delegado de “Segovia 21” (cargo que ejerce desde el 8 de octubre de 2003)- la proposición antedicha al Alcalde de Palazuelos de Eresma, muy ventajosa para ese municipio. Esa proposición era creíble en quien la formulaba, pues si esa misma sugerencia hubiese partido de cualquier otro particular, previsiblemente no se la habría tomado en consideración y habría sido clasificada de aventurada e, incluso, de imaginaria o descabellalda. Que el proponente estaba seguro de buen fin de su propia oferta, lo evidencia que la hiciera cuando en esa misma fecha 61 has de la finca Quitapesares aún seguían siendo Monte de Utilidad Pública. En ese documento se habla de consenso con determinados organismos, cuando lo evidente es que aún no se había logrado, o no aparecía materializado, o estaba todo ello condicionado a la respuesta del Alcalde de Palazuelos; lo cual es obvio, pues en otro caso el acuerdo que se está comentando -entre “Segovia 21” y el Ayuntamiento de Palazuelos- no tendría el menor sentido, pues entonces resultarían ociosas e innecesarias las recíprocas concesiones que se hicieron. Es incluso más expresivo que apenas transcurrido un año desde la formalización de ese documento, se firmase -el 19 de julio de 2005- el Convenio Específico de Colaboración (nº 9), en el que intervino el representante de “Segovia 21” en aparente plano de igualdad con el resto de participantes, y en el que se acordó financiar, con excepción de “Segovia 21” que se responsabilizó de aportar el anteproyecto y diversos estudios técnicos, la construcción de un vial de conexión con Palazuelos de Eresma, es decir, lo propuesto en su día al alcalde de ese municipio por el consejero delegado de “Segovia 21”, además de otorgarse una subvención directa a la Diputación Provincial de Segovia por el importe de 1.800.000 €, es decir, prácticamente la misma cantidad (6.000 € menos) que la ofrecida al Ayuntamiento de Palazuelos por “Segovia 21” a su cargo, en el documento antes considerado de 2 de agosto de 2004; cifra sobre la que el imputado solo dice que se hará efectiva con fondos propios de la sociedad “Segovia 21” en plazos ya previstos. Todo ello sugiere la plena confianza del autor de la propuesta -el consejero delegado de Segovia 21- en obtener con seguridad lo prometido, pues si tales propuestas las hubiese hecho haciendo uso de información privilegiada, ello nos conduciría entonces a otra figura delictiva. En cuanto al requisito del beneficio económico propio o ajeno, en los estatutos de constitución de la sociedad “Segovia 21”, concretamente en el art. 18 se dice: <Por el cargo de Consejero no se fija retribución. No obstante, por la realización de funciones específicas, el Consejo de Administración podrá acordar las retribuciones correspondientes>, lo cual, es decir esto último, ha ocurrido, puesto que se han asignado al ahora imputado, luego de formalizar un contrato de alta dirección y de duración indefinida, unos emolumentos de 4.700 € mensuales en 14 pagas (65.800 € anuales), más dietas por asistencia a los plenos, a partir de octubre de 2003, y esto cuando la sociedad estaba y está en los prolegómenos del desarrollo urbanístico de ese sector y cuando aún es incipiente la venta, entre otros, de parcelas de uso residencial para viviendas unifamiliares aisladas y plurifamiliares en bloques, de las que “Segovia 21” se ha hecho cargo como promotora, después de readquirir al Ayuntamiento de Palazuelos el 10 de los derechos lucrativos relativos a uso residencial por unos 4.500.000 €, y a partir de que las diferentes calificaciones urbanísticas actualmente atribuidas a esos terrenos (uso global terciario, deportivo, y general dotacional) permiten el desarrollo de todo lo inicialmente previsto. Por otro lado, en el momento actual la sociedad “Segovia 21” está participada en la siguiente forma:
PARTICIPANTES DE LA SOCIEDAD SEGOVIA 21
fecha
entidad
participación
inicialmente JUL.2002
diputación provincial
87
jun-06
diputación provincial
66,41
mar-06
diputación provincial
79,25
inicialmente JUL.2002
cámara de comercio
3,17
inicialmente JUL.2002
Segóbrida del Eresma, S.A
16
inicialmente JUL.2002
Caja Segovia
14,42
suma ACTUAL
100,00
Diputación Provincial -66,41 a partir de junio de 2006- (inicialmente tenía el 87, que luego quedó reducido al 79,25 en marzo de 2006); Cámara de Comercio -el 3,17; un 16 la sociedad anónima Segóbrida del Eresma, S.A. (con sede en Burgos), constituida el 14/12/2005 con la concreta finalidad de intervenir en la promoción inmobiliaria de los terrenos que se están considerando, y que además ostenta el 42 de los derechos de edificabilidad del sector residencial y empresarial tecnológico; y el resto -14,42 Caja Segovia (de la que desde unos once años es Presidente del Consejo de Administración el imputado), única entidad con la que trabaja “Segovia 21”, con excepción de Caja Círculo Católico de Burgos por lo que respecta a “Segóbrida del Eresma.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Desprendiéndose de los actuado que el enjuiciamiento de los hechos denunciados y atribuidos a Atilano Soto Rábanos, se regula en los artículos 14.3 y 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que establece el Capítulo IV, Título III, Libro IV de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado, por así establecerlo el art. 779-1º-4ª del repetido Cuerpo Legal.
SEGUNDO: La motivación exigida a este auto para dar cobertura a la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24 de la Constitución Española, la ha resuelto el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 2 de julio de 1999 cuando se refiere a que el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, que abre la llamada fase intermedia del procedimiento, de preparación de juicio oral (Capítulo art. 780 y 781 L.E.Criminal), no tiene por naturaleza y finalidad suplantar la función acusadora del M. Fiscal. Por ello, la referida Sentencia nos dice, a propósito de la base fáctica de dicha resolución, que el auto que acuerda la conclusión de las diligencias previas y la transformación de las mismas en Procedimiento Abreviado lo hace en función de los hechos que han sido objeto de imputación, aquellos sobre los que ha girado la instrucción de las Diligencias Previas, que deben ser perfectamente conocidos por el imputado (hechos recogidos en el único Antecedente de esta resolución). Como lo expresa la S.T.C. 186/90, dicho Auto contiene un doble pronunciamiento, de una parte la conclusión de la instrucción y, de otra, la prosecución del procedimiento abreviado en otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos previstos en las reglas 1ª, 2ª y 3ª del Art. 779.1 LECriminal. Consecuentemente, su fundamentación jurídica debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla en el proceso, que cumple una triple función: a) Concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) Acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 757, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 779 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente); e) Dar inmediato traslado a las partes acusadores, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria. El Auto de P.A. concluye las diligencias previas y resuelve sobre el procedimiento a seguir, pero no puede configurarse como una clasificación acusatoria anticipada, ni siquiera como un auto de procesamiento. Es doctrina consolidada que la orden de continuar el procedimiento implica que no concurren las causas que imposibilitan su continuación (art. 779.1ª 2ª. 3ª de L.E.Criminal). Por lo tanto, el Auto de P.A. constituye, primero, una resolución de conclusión de la instrucción; es, en segundo lugar, una resolución de acomodación procesal en cuanto acuerda continuar el trámite del procedimiento abreviado; y en tercer lugar supone una resolución impulsora del procedimiento por cuanto acuerda el traslado a las acusaciones a los efectos prevenidos en el art. 780.1; y es, finalmente, una resolución que concreta la imputación judicial por la exposición o referencia a hechos concretos contra determinada o determinadas persona/s. A todo ello y a las connotaciones implícitas que dicha resolución contiene se refiere la STC. 186/90 cuando dice que en el momento en que el Instructor adopta la decisión de seguir el proceso como Procedimiento Abreviado, no se limita sólo a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza -implícitamente- una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación subjetiva de los mismos. Dicho de otro modo, cuando el Juez toma la decisión de continuar el proceso –art. 779.4, también rechaza (implícitameinte) la procedencia de las otras resoluciones del art. 779. L. E. Criminal y, de modo especial, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones.
PARTE DESPOSITIVA
CONTINUESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites de la preparación del JUICIO ORAL en las que aparece como imputado: ATILANO SOTO RABANOS; a cuyo efecto dése traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular personada, a fin de que en el plazo común de DIEZ DÍAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio d que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
Así lo acuerda, manda y firma D. Rafael Puente Moro, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de SEGOVIA y su Partido.- Doy fe.
Creado por nasrudino1 | 0 comentarios | 30/05/08 00:25
Comentarios
Más en Mundo Sociedad
Servicios Recomendados
¿Conoces el chat con perfiles?
Ahora puedes ver la cara de con quién hablas, agregarlos a tu agenda y enviarles mensajes incluso cuando no están conectados.
¿Te aburres? Los juegos online de Geomundos se actualizan constantemente, y también te los puedes descargar a tu PC para jugar offline.
¿Conoces los puntos Geomundos? Gana puntos por jugar, hacer encuestas, registrarte, comprar online... ¡Y canjéalos por cualquiera de los más de 100 regalos disponibles!
¿Tienes algo que contar? Publica tus textos, fotos, enlaces… Es fácil y divertido. ¡Disfruta viendo subir tu contador de visitas!
¿Qué pasa en el mundo ahora mismo? Consulta los titulares de los principales medios de comunicación de un vistazo.
¡Consíguelo gratis!
DVD Quiero Salvar a mi HijoBasada en un hecho real, la película describe los esfuerzos que hace una madre...
Gana regalos por jugar, hacer encuestas, registrarte en portales y con tus compras online...
