Normas de Tráfico
Artículo 100 en Normas de Tráfico
Artículo 100
Alumbrado de largo alcance o carretera. (*)
Ap. 1 -Op. 2A.- Circular con vehículo de motor en vía insuficientemente iluminada y fuera de poblado, a más de 40 km/h, sin llevar alumbrado de carretera, entre ocaso y salida del sol.
SANCION: 150 Euros.
Ap. 1 - Op. 2B.- Circular con vehículo de motor a más de 40 km/h, en túnel o tramo de vía afectado por la señal del túnel, insuficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de carretera.
SANCION: 150 Euros.
Ap. 2 - Op. 2A.- Utilizar las luces en forma de destellos para fines distintos a los previstos reglamentariamente.
SANCION: 70 Euros.
Ap. 4 - Op. 1A.- Circular con el vehículo llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía
SANCION: 150 Euros.
(*).- Pérdida de 2 puntos y posibilidad de suspensión de 1 a 3 meses.
Creado por bersoal | 0 comentarios | 10/05/07 17:54
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